El poder legislativo aprueba las reformas a la LGCC que armoniza dicho instrumento con los objetivos establecidos del Artículo 2° del Acuerdo de París. Una acción más del compromiso de México por contribuir a la meta global de estabilizar las concentraciones de GEI en el planeta.

 

El día 25 de abril del 2018 el senado de la república aprobó en sus términos las reformas a la Ley General de Cambio Climático. Dichas reformas se dan en un contexto internacional relevante donde es necesario que el marco legal nacional se armonice con los preceptos y compromisos que México asumió en el marco de la XXI Conferencia de las Partes en París, Francia en 2016.

México en respuesta a su liderazgo en materia climática hizo un esfuerzo importante por actualizar y armonizar el marco legal nacional con los compromisos establecidos en el Acuerdo de París, relacionados con los compromisos globales que buscan reducir las emisiones de GEI  para mantener el aumento de temperatura global por debajo de los 2° C, a través de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas  (NDCs), por sus siglas en inglés.

Las modificaciones a la LGCC amplían el objeto de la Ley, ajustan e incluyen nuevas definiciones, a la vez que adecua y modifica nuevas atribuciones de la federación. La reforma establece el principio de progresividad (Artículo 26) y el respeto a los Derechos Humanos, igualdad de género y la equidad intergeneracional, con el objetivo de armonizar los preceptos del Acuerdo de Paris al marco nacional (leer más).

Por otro lado, se incluyen las metas establecidas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). Éstas establecen una reducción de GEI del 22% al 2030, y si hay condiciones específicas en cuanto a un acuerdo climático internacional y apoyo financiero, las emisiones pueden reducirse en un 36%. Asimismo, la NDC de México establece compromisos en adaptación al cambio climático, las cuales incluyen incrementar la capacidad de adaptación al cambio climático del sector social, adaptación basada en ecosistemas y finalmente adaptación de la infraestructura estratégica y los sistemas productivos.

Asimismo, el Artículo segundo transitorio establece que en los primeros 10 meses de entrada en vigor las reformas se implementará un piloto del Comercio de Emisiones y un sistema de alertas tempranas, así como la publicación del Plan Nacional de Adaptación (NAP, por sus siglas en inglés).

La minuta fue aprobada con 84 votos a favor, cero en contra y una abstención; se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.